Decreto N° 2465-2021
Otórguese
una bonificación a las Prestadoras del Servicio Público Eléctrico de La Pampa.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3480 del 20-08-21.-
Dictado el 06-08-21.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.-Otórguese una bonificación a
las Prestadoras del
Servicio Público Eléctrico de
La Pampa equivalente
a $ 62.500.000,
según el detalle que
como Anexo forma
parte del presente Decreto, y bajo las condiciones
establecidas en el artículo 2º.
Artículo 2º.-La bonificación establecida
en el artículo
1º del presente, se
efectuará en 5
cuotas iguales y consecutivas, a partir del mes de Agosto
del corriente año, mediante la emisión
de notas de
crédito por parte
de la Administración Provincial
de Energía, las
que serán computadas en
la cuenta corriente
de cada Cooperativa para la
compra de energía,
con más el
Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)
y las percepciones que
pudieran corresponder. La bonificación
incluye el monto
que será destinado por
las Cooperativas a la
Federación Pampeana de Cooperativas
Eléctricas, el que
será discriminado en dichas notas de crédito como concepto
separado.
Artículo 3°.-El
gasto que demande
el cumplimiento del presente
Decreto será imputado
a CARÁCTER0-JURISDICCIÓN
'V-U.O.02-CUENTA 2-FINALIDAD y
FUNCIÓN 730-P.P. 030-P.p. 06 -S:P. 7-C.L.68-S.c.L. 039-PARTIDA 9412-"ART. 30
LEY N° 15.336
y LEY N° 24.065", del
presupuesto vigente.
Artículo 4°.- Los
montos que demande
la implementación, serán
depositados por la Habilitación de Obras y Servicios Públicos, dependiente
de la Contaduría
General de la Provincia en la cuenta del Banco de La
Pampa S,E.M. N° 12.221/0 e imputados por la Administración Provincial de Energía a
los RECURSOS EXPLOTACIÓN
ADM. PCIAL. ENERGÍA.